Thomas Kuhn afirmaba que la constitución y el desarrollo de la ciencia, entre otras cuestiones, respondía a la existencia de un paradigma, hasta que éste era renovado por otro.
En nuestro país la seguridad privada se ha desarrollado hasta el año 2008 bajo un mismo paradigma, había consenso entre los numerosos especialistas en la temática en abordar y tratar a la seguridad privada únicamente como una actividad comercial, prueba de ello lo constituyen todas las regulaciones legales que se realizaron desde el año 1930 (firma del primer edicto policial respecto de las personas que desarrollaban tales tareas).
En este sentido, la sanción de la ley 26370 que regula la actividad de control de admisión y permanencia en lugares de entretenimiento, resulta innovadora en varios aspectos y modifica sustancialmente el conjunto de decisiones adoptadas en materia de seguridad privada.
Fundamentalmente porque esta nueva ley es el producto del trabajo conjunto formulado por especialistas y trabajadores de la actividad que surgió de un exhaustivo análisis de la realidad sociopolítica emergente, la cual arrojó su cara más negativa en el momento en que se produjeron las resonantes muertes de jóvenes en lugares de entretenimiento, el caso de Martín Castellucci en el local bailable “La Casona” de la localidad de Lanús, constituyó un caso paradigmático en tal sentido.
Para introducirnos brevemente en el marco teórico y las dimensiones analíticas de la problemática de la seguridad privada, es necesario describir algunas de las características inherentes a todo evento o espectáculo de entretenimiento que, como hecho social en sí mismo, contiene una serie de elementos, a saber: masiva concurrencia de gente – donde encontramos personas de diferente condición social, con conductas e intereses diversos -, factores estimulantes – música, alcohol, etc. -, diversidad en la concepción de los propietarios u organizadores (aquellos que desarrollan la actividad como un pasatiempo, otros con un criterio empresarial); y finalmente un denominador común que opera como variable independiente en el análisis sociopolítico: la incapacidad del Estado en establecer e implementar mecanismos de control constantes en el tiempo y sobre la totalidad de los eventos.
La combinación de estas variables en determinadas circunstancias originaba un número significativo y creciente de situaciones conflictivas; en especial cuando el accionar coactivo y represivo del personal que ejercía la función de seguridad pretendía resolver el problema con la eliminación de sus causas, es decir: las personas.
Esta idea retomaba un concepto antiguo utilizado en seguridad cuyo objeto consistía principalmente en reducir los sujetos causantes de los daños o pérdidas. De esta manera, se respondía a la violencia con la utilización de un número creciente de instrumentos de coerción en mayor escala.
Esta coyuntura se modifica con la aplicación en forma integral y sistémica de la Estrategia del Control de Admisión y Permanencia (ECAP); cuyo propósito principal y última finalidad radica en proteger la integridad de las personas.
Teniendo en cuenta esta finalidad y las características de la actividad brevemente descriptas, debían tomarse medidas que anticiparan cualquier situación que implicara un riesgo o daño a las personas.
La estrategia de control de admisión y permanencia retoma el concepto de daño expresado en el paradigma de la seguridad científica (entendido como aquel que se encarga de la investigación y estudio empírico de la seguridad) que postula la siguiente ecuación: el riesgo sumado a la causa desencadenante produce un daño.
La anulación de este proceso lógico se produce mediante el desarrollo y ejercicio de la protección, cuyo resultado último es la seguridad en sí misma (expresada a su vez en diferentes estados de ánimo, tales como: sentirse libre de todo daño, peligro o riesgo).
Esta concepción más amplia hace referencia a la seguridad como fin que busca el hombre constantemente, resultando así una cualidad intangible.
La protección – cuya población objeto son los sujetos pacientes de los daños o pérdidas – comprende a su vez dos aspectos básicos: la prevención (entendida como la eliminación o reducción de las causas o circunstancias de los riesgos y amenazas) y la administración del propio incidente o accidente con la finalidad de reducir el daño o la pérdida una vez materializado el riesgo.
No obstante ello, los riesgos, incluso disminuyéndolos, existen y la actividad requiere abordarlos y administrarlos; este proceso se denomina gestión integral del riesgo y tiene por objeto los sujetos agentes de los daños o pérdidas.
La aplicación de estos principios forman parte del espíritu de la ley 26370, en donde se pretende estimular la formación de personal altamente capacitado que entienda que la solución a la problemática de la seguridad, no debe agravar los riesgos sino reducirlos, actuando con una concepción preventiva y con un profundo respeto por las personas, puesto que el fin último de la actividad se orienta a proteger la integridad de las mismas, siendo el medio para lograrlo el control de admisión y permanencia, entendido éste, como un conjunto de técnicas.
Para eso resulta fundamental también una constante, respetuosa y correcta comunicación con los concurrentes, que en todos los casos se materializa en una relación amena, respetuosa y de contención.
En este nuevo marco, la calidad de la labor desempeñada por el trabajador de la actividad reviste entonces una exigencia poca veces pensada, no sólo se requiere de un manejo constante de situaciones de conflicto, sino también de un conocimiento profundo de las habilidades sociales.
Es importante observar que el logro de los objetivos y alcances propuestos en la normativa significó también una serie de articulaciones entre los actores intervinientes en la problemática desde diferentes ámbitos: el Estado, el mercado y la sociedad civil;
En tal sentido, basta con repasar brevemente algunos de los principales ítems establecidos en la ley:
1. Definir los alcances legales y reales del derecho de admisión, limitando su ejercicio para evitar actitudes discriminatorias que desembocasen en situaciones violentas.
2. Determinar las funciones del personal de control de admisión y permanencia, con la potestad de priorizar el cumplimiento de las normas de seguridad, por sobre las directivas de los organizadores de los eventos.
3. Establecer una capacitación específica y diferenciada para los trabajadores de la actividad.
4. Determinar las responsabilidades por el incumplimiento de las normas relacionadas con la materia.
5. Comprometer a todos los actores participantes en los eventos y/o lugares de entretenimiento, para garantizar la seguridad de las personas.
A modo de conclusión preliminar, podemos afirmar que la implementación de la ley 26370, produjo un cambio sustancial en varios aspectos, entre los cuales podemos destacar la limitación del derecho de propiedad, al establecer los límites del derecho de admisión, limitación que luego comenzó a utilizarse en otros lugares de entretenimiento como los espectáculos deportivos, específicamente el fútbol.
Asimismo, extendió y complementó el alcance de la ley 23592 (la denominada ley antidiscriminación) al obligar a los organizadores de eventos a establecer las condiciones objetivas de admisión y fijar los límites a la aplicación de las mismas para el personal encargado de las funciones de control de admisión y permanencia.
Finalmente, también estableció la corresponsabilidad en el cumplimiento de la norma, tanto para quienes desempeñan el control de admisión, como para el organizador o titular del evento.
El nuevo paradigma de la seguridad privada se nutre del impacto y los resultados derivados en la aplicación del nuevo marco normativo, al respecto es válido destacar las innovaciones y cambio sucedidos al menos en tres dimensiones analíticas:
1.- Hasta la sanción de esta ley, cada provincia poseía una normativa de seguridad privada específica que exigía que todos los servicios de esa índole debían realizarse necesariamente a través de una empresa prestadora de seguridad privada (con objeto social único), asimismo exigía para aquella persona que decidiera desempeñarse en la actividad la realización de un curso único y común a todos.
El antiguo marco normativo, no analizaba ni concebía a la seguridad desde una perspectiva integral, como una actividad que incluye oficios con distintas funciones y requiriere diferentes habilidades por parte del personal (por mencionar un ejemplo: no utiliza las mismas técnicas aquel que se encuentra custodiando la mercadería en un local comercial que aquella persona que realiza una custodia armada en una entidad financiera)
Con la creación del control de admisión y permanencia se inicia la especialización de los oficios de la seguridad privada, lo que representa un cambio por demás significativo.
2.- El nuevo cuerpo legal otorga atribuciones explícitas al personal de control de admisión, para que tome medidas contrarias a los intereses de su empleador en caso que peligra la vida de terceros; cabe destacar muy especialmente que por primera vez se establece en una ley esta obligación, lo cual constituye la génesis de la complementación de la seguridad privada con la seguridad pública al subordinar el interés de un particular al interés general.
3.- Por último también resulta importante destacar la creación de una comisión mixta, integrada por órganos del estado, organizaciones de la comunidad civil, cámaras empresarias, sindicato y asociaciones de víctimas, con la finalidad de monitorear al Estado y los particulares en el ejercicio de la actividad, como así también proponer políticas públicas en la materia.
La especialización, complementación y participación ciudadana en la implementación del control de admisión y permanencia, constituyen necesariamente los elementos centrales del nuevo paradigma de la seguridad privada.
En esta nueva concepción, la seguridad privada forma parte del esquema institucional de la seguridad pública, máxime si consideramos que los efectivos de la actividad privada duplican el número de las fuerzas policiales en casi todos los distritos del país.