El Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA) exige justicia por el asesinato de Fernando Báez Sosa y ratifica el correcto accionar del personal de seguridad del boliche Le Brique de Villa Gesell.
En ese marco, la organización sindical aclara a la información pública en general cuáles son las obligaciones y funciones de los trabajadores de control de admisión y permanencia, según Ley Nacional 26370, la norma que regula la actividad, ante declaraciones vertidas por funcionarios y comunicadores en medios de comunicación.
La legislación, a la que la provincia de Buenos Aires adhirió en 2009 por Ley 13964 – Decreto Reglamentario 1096/2009, establece:
ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.
ARTICULO 2º — La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.
ARTICULO 5º — Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 6º — A los efectos de la presente ley, se entiende por:
c) Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general.
ARTICULO 9º — El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales;
k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
Vale aclarar que en la reglamentación de la Ley, por Decreto 1824/2009, el Artículo 9 sobre Obligaciones de los Controladores sigue sin ser reglamentado a pesar de los reiterados pedidos de SUTCAPRA.
Sin más, esta organización queda a disposición de cualquier tipo de consulta acerca de los alcances de la mencionada ley, como así también abierta a cualquier tipo de discusión sobre el contenido de la misma, siempre y cuando no altere su espíritu y fundamento inicial ni las condiciones laborales de nuestros representados.
SUTCAPRA fue impulsor y redactor de la Ley 26370. Además desde hace quince años ha realizado tareas de fiscalización y capacitación para normalizar y profesionalizar la actividad y dar combate a la violencias en las noches.
JUSTICIA POR FERNANDO BÁEZ SOSA
Comisión Directiva SUTCAPRA
Leandro Nazarre – Secretario General